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petición I-130

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presentar la petición de Visa de inmigrante I-130

Paso 1: Presentar la petición I-130

El ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de los Estados Unidos debe preparar y reunir los siguientes formularios y documentos de apoyo y enviarlos por correo a la ciudadanía de los Estados Unidos & USCIS) con la tarifa correspondiente. Recuerde que se debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada familiar calificado.

A. documentos de apoyo y formularios a presentar junto con la petición I-130

1., Formulario I-130, petición para Familiar extranjero.

2. Cuota de presentación, según lo requerido por USCIS. La tarifa se puede pagar con un cheque personal, giro bancario o giro postal a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Las tarifas no se pueden pagar en efectivo. El uso de cheques o giros postales permitirá a los peticionarios rastrear su pago.

3. Carta De Presentación. La petición y los documentos deben incluir una carta de presentación que contenga una descripción de la petición o solicitud que se está presentando (Formulario I-130), y una lista completa de todo lo que se envía en el paquete a USCIS., También debe incluir una explicación de las circunstancias especiales que se produzcan.

Nota: Si se necesita espacio adicional para explicar el caso, adjunte una hoja separada (Liste el archivo adjunto en la portada). Asegúrese de firmar y fechar la portada.

4. Prueba de ciudadanía estadounidense o residencia permanente del peticionario (la persona que presenta el Formulario I-130).

i. la prueba de ciudadanía estadounidense incluye, entre otros, los siguientes documentos:

a) si nació en los EE.,, una copia del certificado de nacimiento largo (debe incluir los nombres de los padres) (anverso y reverso) emitido por la agencia Civil correspondiente

b) copia de las páginas biográficas de un pasaporte estadounidense válido no vencido

c) copia del certificado de naturalización o certificado de ciudadanía emitido por el USCIS o el ex INS

d) Copia del FS-240, Informe de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos, emitido por una embajada o consulado de los Estados Unidos

II. prueba de U. S., La residencia permanente legal incluye pero no se limita a los siguientes documentos:

a) copia del anverso y reverso de la I-551, tarjeta de Residente Permanente (green card)

b) copia del pasaporte extranjero que incluye una copia de la página biográfica, el sello I-551 emitido por el Consulado de los Estados Unidos y la página que muestra la admisión a los Estados Unidos como residente permanente

5. Prueba de relación:

i. si presenta la solicitud de cónyuge, una copia del certificado de matrimonio (con traducción al inglés, si es necesario)

ii., Si presenta la solicitud de un padre, hijo o hermano/hermana, una copia de los certificados de nacimiento y/o certificados de matrimonio que rastrean la relación

iii. si presenta la solicitud de un niño adoptado, una copia del Decreto de adopción

iv. si presenta la solicitud de un hijastro/padrastro, una copia del certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento apropiados

6. Si solicita un cónyuge extranjero:

i., Ya sea el peticionario o el beneficiario (el cónyuge extranjero) estaban casados previamente, presentar copias de los documentos que muestran que todos los matrimonios anteriores fueron terminados legalmente (copias certificadas por el Tribunal de los documentos de divorcio del peticionario y/o el inmigrante futuro o certificado de defunción del cónyuge anterior)

ii. El formulario G-325A es completado por el cónyuge ciudadano estadounidense (firmado y fechado) con una foto estilo pasaporte adjunta

iii. el formulario G-325A es completado por el cónyuge extranjero (firmado y fechado) con una foto estilo pasaporte adjunta

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IV., Evidencia de un matrimonio de buena fe (incluyendo pero no limitado a imágenes, propiedad conjunta de la propiedad, arrendamiento en ambos nombres, etc.)

B. presentación de la petición

Una vez compilado el formulario, los documentos de apoyo y la cuota de presentación, el paquete de la petición debe enviarse por correo a la «caja de seguridad» apropiada en Chicago. Las peticiones ya no se envían directamente a un centro de servicio, sino que se enrutan allí mediante la caja de seguridad.

C. Después de enviar la petición por correo

generalmente, dentro de unos días después de que los EE.UU., el ciudadano solicitante envía la petición a la caja de seguridad de USCIS, él o ella recibirá un Formulario I-797, Aviso de acción («Aviso de recibo») indicando que el USCIS ha recibido la solicitud I-130 e indicando el Centro de servicios al que se dirigió la petición. Si el peticionario no recibe un aviso de recibo dentro de una o dos semanas de presentar la petición, comuníquese con USCIS para hacer un seguimiento.,

si al paquete de la petición le falta algún documento o el Centro de servicios necesita más aclaraciones o documentos adicionales, utilizará una «solicitud de evidencia» que detalla los documentos adicionales o la información necesaria para que el caso continúe.

D. aprobación de la petición

Una vez aprobada la petición de visa de inmigrante I-130, el Centro de servicio de USCIS que procesó la petición enviará al Ciudadano solicitante de los Estados Unidos otra carta I-797, Aviso de acción («Aviso de aprobación») indicando la aprobación., El Centro de servicio enviará la petición aprobada al Centro Nacional de visas (a menos que la petición sea para un familiar inmediato que se encuentre en los Estados Unidos y que se haya presentado con una solicitud de ajuste de Estatus (vea el paso 2 a continuación).

E. Tiempo de procesamiento

el tiempo que tarda el Centro de servicio de USCIS en procesar el I-130 depende de la categoría de preferencia en la que cae el familiar nacional extranjero. Cuanto menor sea la prioridad de la categoría de preferencia (es decir, 3A o 4a preferencia), más tiempo tardará en procesarse., Dado que los números de visa no están disponibles de inmediato, estas peticiones reciben menor prioridad para su procesamiento.

paso 2: Ajuste de Estatus si el beneficiario ya está dentro de los EE.UU.

si el beneficiario (el formulario de persona a quien se presenta la petición de inmigrante) de la petición I-130 está en los EE.UU. cuando se aprueba la petición y hay un número de visa disponible, él o ella puede solicitar el ajuste de Estatus usando el Formulario I-485, solicitud para ajustar estatus.

Nota: para ajustar el estatus dentro de los EE.UU. el beneficiario debe cumplir con ciertas condiciones: deben haber ingresado a la U.,S. legalmente y debe haber mantenido su estatus a lo largo de su estancia en los EE.UU. hay ciertas excepciones limitadas a estas disposiciones para los familiares inmediatos.

Haga clic aquí para obtener más información sobre el ajuste de Estado.

paso 3: Procesamiento Consular si el beneficiario está fuera de los EE.UU.

si el beneficiario de la petición de visa de inmigrante I-130 está fuera de los EE.UU. o ha elegido el procesamiento Consular cuando se aprueban las peticiones y un número de visa está disponible, él o ella debe completar el procesamiento consular y obtener su visa de inmigrante en, Consulado en el extranjero antes de que puedan entrar a los EE.UU. como residente permanente legal.

Nota: El beneficiario de la petición I-130 no puede ingresar a los Estados Unidos a menos que tenga una visa de inmigrante u haya obtenido otro tipo de visa de no inmigrante.

Haga clic aquí para obtener más información sobre el procesamiento Consular de visas de inmigrante.

I-130 para dependientes del Familiar extranjero

solo ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden presentar una petición de inmigrante para sus familiares directos. Sin embargo, los dependientes de solo algunos de esos parientes pueden inmigrar con el extranjero.

A., Dependientes de familiares inmediatos

Cada familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos (cónyuge, hijos menores de 21 años y padres – aquellos que no están sujetos a la disponibilidad de cupos de visa) debe tener una petición presentada en su nombre por el ciudadano solicitante de los Estados Unidos. Los dependientes del pariente extranjero (por ejemplo, hijos menores de edad de los padres o hijos del cónyuge) no pueden ser incluidos en la petición o «seguimiento para unirse». Los dependientes deben tener una petición separada presentada en su nombre por el solicitante ciudadano de los Estados Unidos o por el beneficiario familiar inmediato después de que él o ella se convierte en un residente permanente.,

B. dependientes de familiares de preferencia

Los dependientes (cónyuge e hijos menores de 21 años) de beneficiarios que están en una categoría de preferencia (cónyuge, hijos menores de 21 años e hijos e hijas solteros de un residente permanente legal e hijos solteros/casados mayores de 21 años y hermanos / hermanas de ciudadanos de los EE.,»Esto significa que son elegibles para recibir una visa de inmigrante en la misma categoría de preferencia que el familiar y poder inmigrar con el familiar principal sin tener que ser el beneficiario de una petición separada.

  1. si el peticionario es un residente permanente legal y presenta una solicitud para su cónyuge, los hijos solteros del cónyuge serán elegibles para una visa de inmigrante siempre y cuando sean menores de 21 años (edad real o edad CSPA) cuando la visa esté disponible. Sin embargo, si el niño es mayor de 21 años, una nueva petición tendrá que ser presentada para el hijo o hija., Si la petición es presentada por el mismo peticionario, la petición I130 del hijo/hija podrá retener la fecha de prioridad de la primera petición.
  2. si el peticionario que era residente permanente en el momento en que se presentó una petición I130 para un cónyuge y/o hijos menores de 21 años se convierte en ciudadano, la petición se actualiza automáticamente a una petición de pariente inmediato. Cuando esto ocurre, se debe presentar una petición separada para el Hijo del cónyuge extranjero porque ya no se le permitirá «seguir para unirse»., Esto puede tener serias repercusiones si el hijo o hija fue protegido por la CSPA, ya que pierde esta protección si se presenta una nueva petición.

petición I-130 posibles problemas

A. documentos faltantes

todas las peticiones son examinadas por USCIS cuando se envían inicialmente para ver que se incluyen todos los formularios requeridos, la tarifa y los documentos de apoyo iniciales. Si el examen inicial determina que la petición es deficiente, puede ser devuelta al peticionario dependiendo de la deficiencia.,

en el momento de la revisión final, si el oficial revisor tiene preguntas o necesita documentación adicional de respaldo, se emitirá una solicitud de evidencia (RFE). La RFE indicará qué preguntas tiene el oficial y qué documentos de información adicional se necesitan para completar la revisión de la petición. USCIS está obligado a dar a los encuestados por lo menos 84 días para responder y un adicional de 14 días si la información o documentos deben ser obtenidos desde el extranjero.,

si falta documentación o información inicial importante, o si hay una indicación de que puede haber fraude, USCIS puede emitir un aviso de intención de denegación (NOID) en lugar de un RFE. En la mayoría de los casos, USCIS les da a los encuestados solo 30 días para responder a un NOID.

B. denegación de la petición I-130

si se deniega una petición, el peticionario tiene derecho a que la petición sea reabierta/reconsiderada y/o apelada. Cuando se emite una decisión negando una petición I130, USCIS debe dar las razones específicas para la denegación., También debe dar instrucciones al peticionario sobre dónde y cómo presentar una moción para reabrir/reconsiderar o apelar. Usted tiene el derecho de tener un abogado que lo represente en cualquiera de los dos.

1. Moción para reabrir/reconsiderar

si el peticionario desea que la decisión sea revisada una vez más por el Centro de servicios que emitió la decisión y/o la petición tiene evidencia adicional que se puede presentar, se debe presentar un Formulario I-290B, Aviso de apelación o moción con USCIS para presentar una moción para reabrir y/o reconsiderar (MTR)., Las pruebas adicionales o nuevas existentes en el momento de la presentación o que contengan información existente en el momento de la presentación pueden presentarse junto con un examen de mitad de período.

a. el I-290B debe presentarse dentro de los 30 días de la fecha de la decisión (o cuando la decisión se envíe por correo, si corresponde).

b. debe contener una declaración clara de por qué el peticionario piensa que la decisión es errónea. El peticionario también puede presentar un escrito con las razones por las que la decisión fue incorrecta, citando cualquier ley que apoye la posición o incluyendo nuevas pruebas.

c., El escrito, si presenta uno, debe presentarse con el Formulario I-290B.

d. el Formulario I-290B se presenta con la tarifa de presentación y el escrito apropiados, si corresponde, a la caja de seguridad de USCIS Phoenix y se enviará al centro de servicio u oficina que emitió la decisión.

2. Apelación

si el peticionario desea que la decisión sea revisada por un órgano superior de toma de decisiones o un examen de mitad de período ya ha sido presentado y denegado, el formulario Eoir-29 Aviso de apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración de la decisión de un oficial de USCIS debe ser presentado a la Junta de Apelaciones de inmigración.,

a. la EOIR-29 debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión (no la fecha en que recibió la decisión).

b. debe contener una declaración clara de por qué el peticionario piensa que la decisión es errónea. El peticionario también puede presentar un escrito con las razones por las que la decisión fue incorrecta, citando cualquier ley que apoye la posición

C. El escrito, si presenta uno, puede ser presentado con la EOIR-29, o dentro de los 30 días de la presentación de la EOIR-29.

d. la EOIR-29 se presenta con la tarifa apropiada y el escrito, si corresponde, a la oficina de USCIS que tomó la decisión sobre el caso., La EOIR – 29 no debe presentarse directamente ante la BIA.

Cuando la oficina de USCIS que tomó la decisión de negar el I-130 recibe un MTR o apelación, esa oficina revisará el caso basado en la apelación y cualquier escrito que se presente con él. En el caso de un examen de mitad de período, USCIS también puede revisar cualquier evidencia adicional presentada con el examen de mitad de período. El USCIS puede revertir su decisión y aprobar la petición I130 O mantener su decisión. En el caso de un examen de mitad de período, Si confirman su decisión, se escribe una nueva decisión en la que se confirma la denegación de la petición y se devuelve al peticionario., En el caso de una apelación, el expediente debe enviarse a la BIA. Una vez que la BIA decida sobre el caso, el peticionario recibirá una notificación con la decisión. Una decisión del BIA puede tomar 6 meses o más.

lo que dicen los clientes de VisaPro

Los profesionales de Vispro nos ayudaron a través de múltiples pasos desde obtener una visa K1 hasta la tarjeta verde de EE. Aunque sus servicios eran remotos para nosotros (estamos en CA y ellos están en DC), proporcionaron un excelente soporte y comunicación a través de correo electrónico, llamadas telefónicas y skype., Estamos muy contentos con sus servicios y atención personalizada y estamos agradecidos por toda su ayuda guiándonos a lo largo de este proceso.

KJanatpour, MD, Cetin Barlas

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