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conducta sexual Criminal de primer, segundo y tercer grado

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en Carolina del Sur, los delitos sexuales reciben el nombre de conducta Sexual Criminal, o CSC. Los diferentes grados de CSC están por debajo, y en general son delitos que involucran contacto no deseado o intento de contacto de naturaleza sexual, el uso de la fuerza y la presencia de circunstancias agravantes. El uso de una droga de violación en una cita para lograr una agresión sexual contra un adulto generalmente se considera un CSC, Tercer Grado en Carolina del Sur.,

Todos los grados de CSC son delitos graves en este estado, por lo que si usted o un ser querido enfrenta uno de estos cargos, contáctenos hoy. Tenemos una vasta experiencia con estos cargos, y estamos aquí para ayudar.

sección 16-3-652. Conducta sexual Criminal en primer grado.

(1) una persona es culpable de conducta sexual criminal en primer grado si el actor se involucra en agresión sexual con la víctima y si se demuestra una o más de las siguientes circunstancias:

(a) el actor utiliza fuerza agravada para llevar a cabo agresión sexual.,

(b) La víctima se somete a la agresión sexual por el actor, en circunstancias en que la víctima es también la víctima de confinamiento forzoso, secuestro, trata de personas, el robo, la extorsión, el robo, allanamiento de morada, o de cualquier otro tipo de ofensa o acto.

(c) el actor hace que la víctima, sin el consentimiento de la víctima, se vuelva mentalmente incapacitada o físicamente indefensa al administrar, distribuir, dispensar, entregar o hacer que se administre, distribuya, dispense o entregue una sustancia controlada, un análogo de sustancia controlada o cualquier sustancia intoxicante.,

(2) La conducta sexual Criminal en primer grado es un delito punible con una pena de prisión de no más de treinta años, según la discreción del Tribunal.

sección 16-3-653. Conducta sexual Criminal en segundo grado.

(1) una persona es culpable de conducta sexual criminal en segundo grado si el actor utiliza coerción agravada para lograr agresión sexual.

(2) La conducta sexual delictiva en segundo grado es un delito punible con una pena de prisión de no más de veinte años según la discreción del Tribunal.

sección 16-3-654., Conducta sexual Criminal en tercer grado.

(1) una persona es culpable de conducta sexual criminal en tercer grado si el actor se involucra en agresión sexual con la víctima y si se demuestra una o más de las siguientes circunstancias:

(a) el actor utiliza la fuerza o la coerción para llevar a cabo la agresión sexual en ausencia de circunstancias agravantes.

(b) el actor sabe o tiene razones para saber que la víctima está mentalmente defectuosa, mentalmente incapacitada o físicamente indefensa y la fuerza agravada o la coerción agravada no se utilizó para lograr la agresión sexual.,

(2) La conducta sexual delictiva en tercer grado es un delito punible con una pena de prisión no superior a diez años, según el criterio del Tribunal.

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