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derechos de visita de los abuelos

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Si usted es un abuelo y desea información sobre las visitas con sus nietos, hay muchos recursos que pueden ayudarlo a conocer sus opciones y comprender sus derechos como abuelo.

bajo la Ley de California, un abuelo puede pedir a la corte una visita razonable con un nieto., Para dar a un abuelo una visita razonable con un nieto, la Corte tiene que:

  1. encontrar que hubo una relación preexistente entre abuelo y nieto que ha «engendrado un vínculo.»Esto significa que hay tal vínculo entre el abuelo y el nieto que la visita es en el mejor interés del nieto.Y
  2. equilibre el interés superior del niño en tener visitas con un abuelo con los derechos de los padres a tomar decisiones sobre su hijo.,

en general, los abuelos no pueden solicitar los derechos de visita mientras los padres del nieto estén casados. Pero hay excepciones, como:

  • Los padres viven separados;
  • El paradero de un padre es desconocido (y lo ha estado durante al menos un mes);
  • Uno de los padres se une a la petición de visita del abuelo;
  • El niño no vive con ninguno de sus padres; o
  • El nieto ha sido Adoptado por un padrastro o madrastra.,

si un abuelo tiene visitas a través de la corte, y las cosas cambian y ninguna de estas excepciones se aplican más, uno o ambos padres pueden pedirle a la corte que ponga fin a la visita del abuelo y la corte debe poner fin a los derechos de visita del abuelo en ese momento.

lea las secciones 3100-3105 del Código de familia de California para leer la ley sobre los derechos de visita de los abuelos. Esta sección del código también detalla otras situaciones que la corte debe considerar antes de dar visitas a un abuelo., Asegúrese de leerlo cuidadosamente y obtener asesoramiento legal de un abogado si cree que pueden aplicar a su caso.

tenga en cuenta que, si es posible, puede ser mejor para usted y su familia tratar de resolver estos problemas fuera de la corte. Considere la mediación entre usted y los padres de sus nietos como una manera abierta y segura de discutir sus necesidades e inquietudes para tratar de llegar a un acuerdo que sea en el mejor interés de sus nietos y que preserve su relación con ellos, así como con sus padres., Lea nuestra sección sobre cómo resolver su disputa fuera de la Corte para obtener más información sobre la mediación y obtener algunos recursos para encontrar mediadores en su comunidad que puedan ayudarlo. Es posible que si va a la corte, también tenga que reunirse con un mediador de los servicios de la Corte de familia. Haga clic para obtener más información sobre la mediación de servicios de la Corte de familia.

si usted es un abuelo y está criando a sus nietos ya sea porque los padres están ausentes o no pueden cuidar de sus hijos (como si están drogados o en la cárcel), lea nuestra sección Sobre tutela., Cuando un no Padre quiere la custodia de un niño (y no solo los derechos de visita para ver al niño) se llama tutela, y hay un proceso judicial separado para las tutelas.

¿cómo pide un abuelo una visita en la corte?

bajo la ley, un abuelo que quiera pedirle a la corte que ordene visitas con un nieto puede presentar una petición en la corte. Es difícil averiguar exactamente cómo presentar esta petición., Es posible que ya haya un caso de Derecho Familiar presentado entre los padres del niño (como un divorcio, un caso de paternidad, un caso de manutención de los hijos o una orden de restricción de violencia doméstica) y un abuelo puede solicitar visitas bajo uno de esos casos existentes. O bien, es posible que no haya un caso abierto, y usted, como abuelo, puede tener que presentar una petición en la corte comenzando un caso desde cero.

actualmente no hay formularios oficiales de la corte específicamente para este propósito, pero varias cortes han desarrollado formularios y plantillas locales que puede usar para solicitar visitas con su nieto., Pregúntele al centro de ayuda de su corte o al Asistente de derecho familiar si tienen Muestras, Plantillas o formularios locales que puede usar. También puede contratar a su propio abogado privado para que lo ayude con su petición o con partes de su caso (llamado «representación de alcance limitado»). Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para obtener más información sobre la representación de alcance limitado.,

en general, un abuelo que quiere pedir visitas con un nieto debe:

  1. averiguar si hay un caso de la corte de familia ya abierto
    como se acaba de explicar, primero debe averiguar si hay un caso de la corte de familia ya abierto que involucra a su nieto y sus padres. Si es así, puede presentar una petición bajo ese caso. Para hacer eso, salta al paso 2 a continuación. Si no, tendrá que iniciar un caso usted mismo, y luego seguir los pasos a continuación., Recuerde, pídale ayuda al Asistente de Derecho Familiar o al centro de ayuda de su corte para comenzar un caso usted mismo.
  2. llene sus formularios de la corte
    Además de los documentos que necesita llenar para abrir un caso (si no hay uno ya abierto), llene:
    • solicitud de orden (formulario FL-300). Puede usar la hoja informativa para solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) para obtener más información.

    en el formulario FL-300, explique qué tipo de horario de visitas le gustaría tener con sus nietos y por qué., Asegúrese de responder las preguntas que el juez debe tener en cuenta al decidir dar visitas a un abuelo, como: Cuál es su relación con sus nietos; por qué es mejor para sus nietos tener visitas con usted; y cualquier otra cosa que considere importante que el juez sepa sobre su relación con sus nietos. Puede usar el Adjunto de la solicitud de custodia y Visitación de los hijos (Tiempo de crianza) (formulario FL-311) o explicar qué órdenes le gustaría en una declaración (formulario MC-031)., Si ha preparado una propuesta para las órdenes de visita que le gustaría que hiciera el juez, adjunte eso también. Nota: Averigüe Si su corte requiere que llene algún formulario local específico de su condado.

  3. haga revisar sus formularios
    si el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de ayuda de su corte ayuda a las personas con casos de visitas de abuelos, pídales que revisen su documentación. Pueden asegurarse de que lo llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso. Y, de nuevo, asegúrese de preguntarles si hay algún formulario local que necesite llenar además de los formularios listados aquí.,
  4. Haga al menos 3 copias de todos sus formularios
    Una copia será para Usted; las otras 2 copias serán para los padres de sus nietos. El original es para la corte.
  5. presente sus formularios con el Secretario de la corte
    entregue sus formularios al Secretario de la corte. Él o ella se quedará con el original y le devolverá las copias, con el sello «Filed.»Usted tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, puede solicitar una exención de cuotas.
  6. obtenga su fecha de corte o fecha de mediación
    El Secretario probablemente le dará una fecha de corte., Es posible que usted y los padres de sus nietos tengan que reunirse con el mediador antes de la cita en la corte o asistir a una orientación de mediación. Pregúntele al Secretario si no está seguro.
  7. entregue legalmente sus documentos a los padres
    Una vez que presente los documentos en la corte para solicitar visitas, la ley requiere que usted dé aviso a los padres (y padrastros y cualquier otra persona que tenga la custodia física de su nieto). Esto se hace a través de » servicio de proceso.»La» entrega legal » es la forma legal de informar a alguien sobre un caso judicial o una petición que usted ha presentado en la corte., Para hacer la entrega legal de sus documentos, pídale a alguien de al menos 18 años de edad (no usted) que entregue a cada padre una copia de todos los documentos que presentó y una declaración de Respuesta a la solicitud de orden en blanco (formulario FL-320) (en español). Mire al frente de Formulario FL-300 para ver si el juez ordenó a servir a otros documentos. Si el ítem 7 en la sección de «orden judicial» está marcado, sus documentos deben ser entregados en persona por lo menos 16 días antes de la fecha de la corte. Si el ítem 7 no está marcado, pero otros ítems en la sección «orden judicial» están marcados, es posible que también necesite que la otra persona sea entregada en persona., Pídale al Asistente de Derecho Familiar o al centro de ayuda que se asegure de saber si debe hacer la entrega legal de sus documentos en persona. Si usted presentó su petición bajo un caso que ya fue abierto involucrando a su nieto y los padres, Usted puede dar a cada padre (y padrastro o madrastra u otra persona con custodia física) aviso por correo certificado, acuse de recibo solicitado con franqueo prepagado, a la última dirección conocida de cada padre o al abogado de cada padre en el caso. Recuerde, alguien más (al menos 18 años de edad) debe ser el que envíe estos documentos a cada padre., Si usted tuvo que iniciar un nuevo caso para solicitar la Visitación, usted tendrá que dar aviso por entrega personal, lo que significa que usted debe tener a alguien entregar personalmente una copia de los documentos a cada padre (y padrastro o madrastra o persona con custodia física). Para averiguar más acerca de cómo «servir» o dar aviso a alguien, lea la sección sobre el Servicio del proceso., haga que la persona que hizo la entrega legal (la persona o personas que enviaron por correo o entregaron en mano sus documentos a cada uno de los padres) llene las pruebas de entrega (puede usar Prueba de entrega Personal (formulario FL-330) o prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y asegúrese de especificar que hizo la entrega legal por correo certificado y adjuntar el acuse de recibo) para cada uno de los padres y se las dé a usted para que pueda presentarlas ante la corte. Es muy importante que el servidor se llena a cabo las Pruebas de Servicio de forma correcta., Si es posible, pídale a su asistente de Derecho Familiar o centro de ayuda que los revise para asegurarse de que se llenaron correctamente.
  8. Vaya a la audiencia y/o mediación
    una Vez que los padres se «sirve» (notificado), puede haber una audiencia en la corte frente a un juez o comisionado. Como se mencionó anteriormente, es posible que se les ordene a todos ir a la mediación con la mediación de servicios de la Corte de familia para tratar de llegar a un acuerdo de visita., Si no puede llegar a un acuerdo, el juez tomará una decisión basada en el interés superior del niño y equilibrará el interés superior del niño con el derecho de los padres a tomar decisiones en la vida de sus hijos.

vea ir a la Corte para leer más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte.

después de la audiencia en la corte

Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia en la corte, el juez firmará una orden judicial. En algunas salas de la corte, el secretario o el personal de la corte preparará esta orden para la firma del juez., En otras salas de la corte, es responsabilidad de la persona que pidió la audiencia preparar la orden de la corte para que la firme el juez. Si cualquiera de las partes tiene un abogado, generalmente se le pedirá al abogado que prepare la orden.

Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar las conclusiones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y un adjunto que detalla las órdenes que el juez dictó.

recuerde, el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de ayuda pueden ayudarlo con estos formularios., Por lo tanto, pida ayuda o pídale al Asistente de Derecho Familiar o al centro de ayuda que revise los formularios para asegurarse de que no cometió ningún error.

¿necesitas ayuda?

si desea solicitar los derechos de visita de los abuelos, el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de ayuda de su corte pueden ayudarlo, o al menos derivarlo a alguien en su área que pueda ayudarlo. También hay muchos otros recursos con información que pueden ayudarlo a comprender sus derechos y decidir qué es lo mejor en su caso. Y puedes buscar un abogado para que te aconseje.,

Resources

Senior Legal Hotline Grandparent Project
Este proyecto de Senior Legal Hotline ofrece asesoramiento legal para abuelos sobre la custodia o visita de nietos en California .

Localizador de apoyo de GrandCare
un servicio de AARP Foundation que conecta a los abuelos con grupos, programas, recursos y servicios nacionales, estatales y locales que apoyan a los abuelos u otros cuidadores familiares, así como a los abuelos que enfrentan problemas de visitas. También se ofrece la ayuda de los abuelos que crían a los niños, que puede usar para buscar ayuda en su área.,

ayuda financiera para abuelos que crían nietos
proporcionada por AARP, incluye información sobre dónde obtener ayuda financiera, así como otra información sobre asuntos que le afectan a usted y a sus nietos.

Advocates for Grandparent GrandChild Connection
organización multigeneracional que educa al público sobre los derechos de los abuelos, aboga por los nietos y apoya a los abuelos que han sufrido la pérdida de afecto y contacto de sus nietos.,

GrandFacts: A State Fact Sheet for Grandparents and Other Relatives Raising Children proporciona una extensa lista de recursos e información de contacto para ayudar a los abuelos en California.

Grandparents Resource Center (GRC)
Una organización sin fines de lucro de Colorado que ofrece servicios, algunos por una tarifa, a los abuelos que luchan con problemas de derechos.

The Foundation for Grandparenting
La Fundación es una fundación sin fines de lucro que data de 1980. Este sitio web incluye recursos, enlaces, artículos y otra ayuda para abuelos y familias.,

Comité Nacional de abuelos por los derechos del niño (NCGCR)
El NCGCR se esfuerza «por proteger los derechos de los abuelos para asegurar la salud, la felicidad y el bienestar de sus nietos.»El enfoque principal de esta organización parece ser abogar por que los abuelos críen nietos, pero al hacer clic en la pestaña «Recursos» y desplazarse hacia abajo le llevará a cierta información sobre los derechos de visita de los abuelos.

Grandfamilies State Law and Policy Resource Center
national legal resource in support of grandfamilies both within and outside the child welfare system., Este centro de recursos tiene una base de datos de búsqueda de leyes y legislación que afectan a las familias de abuelos tanto dentro como fuera del sistema de cuidado temporal para los 50 estados, y otros recursos y publicaciones relevantes.

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