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Una ley por la que se modifica la Ley de ciudadanía islandesa, nº 100/1952, permite a los ciudadanos islandeses conservar su ciudadanía islandesa incluso si solicitan la ciudadanía de un estado extranjero.

Las enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2003.en general, las enmiendas son las siguientes: A. Un ciudadano Islandés conservará su ciudadanía cuando se convierta en ciudadano de otro estado, siempre que ese estado permita la doble ciudadanía. Esto también se aplica a los niños menores de 18 años bajo la custodia de esa persona., Deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley de ciudadanía Islandesa con respecto a la residencia o estancia en Islandia antes de la edad de 22 años.B. Para adquirir la ciudadanía de un estado que no permite la doble ciudadanía, un ciudadano Islandés debe solicitar la liberación de la ciudadanía islandesa antes de que se pueda confirmar la nueva ciudadanía. La solicitud de excarcelación de la ciudadanía Islandesa se presentará al Ministerio de Justicia., La solicitud debe ir acompañada de una confirmación de que la nueva ciudadanía entrará en vigor cuando se obtenga la liberación de la ciudadanía islandesa.C. Un ciudadano islandés que haya aceptado la ciudadanía de otro estado y, por lo tanto, haya perdido su ciudadanía islandesa sin que el otro Estado haya hecho tal requisito, puede solicitar la renovación de la ciudadanía islandesa al Ministerio de Justicia. El solicitante debe ser residente de Islandia o cumplir los requisitos del artículo 8 de la Ley relativos a la estancia en Islandia., La renovación sólo puede concederse si se confirma que el solicitante puede aceptar la ciudadanía islandesa sin perder la ciudadanía actual. Dichas solicitudes deberán presentarse antes del 1 de julio de 2007.D. no se ha modificado la disposición del artículo 8 de la Ley de ciudadanía, según la cual un ciudadano Islandés nacido en el extranjero y que nunca haya estado domiciliado en Islandia ni haya residido en Islandia por cualquier motivo que indique su deseo de ser ciudadano Islandés, perderá su ciudadanía al cumplir los 22 años de edad., Sin embargo, la pérdida de la ciudadanía islandesa no se producirá si la persona en cuestión no es ciudadana de ningún otro estado y, por lo tanto, se convertirá en apátrida. Por lo tanto, no se permite la doble ciudadanía para estos ciudadanos.

  • Ley de nacionalidad islandesa, Nº 100/1952
  • enmiendas a la Ley de nacionalidad islandesa

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